Inspec. técnica ITE

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Concepto

Comprende la realización de los trabajos necesarios para la emisión de dictamen o certificado de Inspección Técnica de Edificios en los términos establecidos por la normativa vigente.

Inicialmente la inspección técnica de edificios es obligatoria en Castilla y León para los edificios, estando en municipios de más de 20.000 habitantes, su Ayuntamiento crea necesario exigirla, y será obligatorio en todo caso para edificios de más de 40 años de edad desde su construcción o rehabilitación integral.

Situación en Castilla y León – Valladolid

El reglamento de urbanismo de Castilla y León lo exige así, y lo llama ‘inspección técnica de construcciones’, siendo necesario emitir un certificado por el técnico inspector; y el Ayuntamiento de Valladolid ya lo ha regulado en la Instrucción de la Concejalía Delegada de Urbanismo y Vivienda, sobre la aplicación de la Inspección Técnica de Edificios, modificada por la instrucción publicada en mayo de 2011 en el BOCYL nº 115.

Ahora se pueden hacer inspección a cuerpos constructivos únicos, o a unidades individuales dentro de un mismo cuerpo constructivo, pero en este último caso es necesario realizar la solicitud al departamento correspondiente del Ayuntamiento. Esto significa que se puede ahora hacer una inspección de un solo portal, o una sola comunidad de propietarios, aunque forme parte de toda una unidad constructiva, como se venía exigiendo en la instrucción anteriormente, pero realizando la solicitud al Ayuntamiento. En todo caso no se establece el procedimiento para realizar la solicitud para realizar la ITE de un edificio que esté dentro de un cuerpo constructivo único, pero sí indica que se presentará la solicitud con la documentación técnica necesaria. Esperemos que el Ayuntamiento aclare el procedimiento y los criterios a aplicar para esta interpretación de la normativa.

Si la inspección es favorable, se deberá repetir cada 10 años, y siempre que el Ayuntamiento lo exija expresamente.

Si el resultado de la inspección es desfavorable, el Ayuntamiento exigirá la realización de las obras necesarias para mantener el estado correcto de uso y seguridad del edificio.

Formas de actuación

Emisión del correspondiente certificado según determine la normativa.

Contenido de la actuación

Realización de la inspección y comprobación del estado de la edificación en los aspectos que determina la normativa. Emisión de certificado con el resultado de la inspección.