Modificación del decreto de certificación de eficiencia energética en Castilla y León

Certificación de eficiencia energética
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La Junta de Castilla y León modifica el decreto que regula la certificación de eficiencia energética para edificios de nueva construcción.

Este procedimiento viene regulado en el territorio de Castilla y León por el Decreto 55/2011, y se modifica mediante el Decreto 9/2013 recién publicado en el boletín oficial de Castilla y León.

La modificación es consecuencia de la sentencia firme, que anula los artículos 9.1 y 12.4 del Decreto, y modifica estos artículos, en los que se indica que las certificaciones de eficiencia energética será firmado por uno de los técnicos competentes para la dirección facultativa de dichas obras, tanto en la primera certificación al terminar la construcción del nuevo edificio, como en sus renovaciones.

En el nuevo decreto se modifica el artículo 9.1 con la siguiente redacción:

 

Calificación de eficiencia energética

«… El certificado de eficiencia energética del edificio terminado será suscrito por la dirección facultativa de la obra, de acuerdo con las consideraciones recogidas en el Anexo. …»

Y el artículo 12.4 queda con la siguiente redacción:

«… El certificado de eficiencia energética de renovación o actualización será suscrito por la dirección facultativa o, en defecto de ésta, titulados con la misma capacitación profesional y técnica que los integrantes de la dirección acultativa firmante del certificado objeto de renovación. …»

Por tanto será necesario, en los edificios en los que sea necesaria la intervención de la dirección facultativa formada por arquitecto y arquitecto técnico (o aparejador) la firma de ambos, al igual que para la renovación de dicha certificación.

Por tanto, para renovar el certificado de un edificio, hay que contratar tanto a un arquitecto, como a un arquitecto técnico (o aparejador), o eso parece querer decir el nuevo decreto.

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