Obras edificación

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Se incluyen en este apartado las obras a las que le es de aplicación el contenido de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), es decir: Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta. Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio. Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

En cualquiera de estas obras, el Ayuntamiento del municipio donde se encuentre,exigirá la documentación necesaria para obtener la licencia de obras, que en obras mayores será de proyecto de ejecución completo, incluyendo las actuaciones necesarias de seguridad y salud, y dirección facultativa. En obras menoras se suele exigir una documentación de menor coste de obtención, pero siempre se exigirá algún documento firmado y visado para cubrir riesgos de seguridad y salud laboral, incluso a veces dirección facultativa.

Para pedirnos presupuesto, debes aportar la superficie total construida (todas las plantas), y si el proyecto lo ha de redactar un arquitecto, será necesario aportar el presupuesto de ejecución material (PEM) que aparecerá en el proyecto.

Se incluyen también las obras no contempladas por la LOE:

  • instalaciones deportivas
  • obras de refuerzo y consolidación de edificaciones
  • otras construcciones
    • Dotación de servicios urbanos en general
    • Construcciones hidráulicas para alumbramiento y abastecimiento de agua a poblaciones
    • Aprovechamiento de aguas para usos industriales de utilidad privada
    • Depuración y tratamiento de aguas
    • Alcantarillado y demás obras de saneamiento de poblaciones.
    • Caminos vecinales y de utilidad privada.
    • Puentes
    • Embalses
    • Canales
    • Acequias y brazales de riego de servicio particular
    • Acondicionamiento urbano del subsuelo

El ámbito de aplicación de la LOE abarca los siguientes tipos de obras:

  1. Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
  2. Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones}); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene; y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
  3. Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.

La intervención del Aparejador o Arquitecto Técnico se puede desarrollar según se prevé por la Ley, de forma:

  • Obligatoria, como:
    • Director de la ejecución de la obra, en las obras de construcción del denominado grupo A: aquellas cuyo uso sea administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
    • Director de la ejecución de la obra, cuando el Director de la obra sea Arquitecto, en las obras de construcción del denominado grupo B: aquellas cuyo uso sea aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de telecomunicaciones}); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
  • Potestativa (puede ser desarrollada por otros técnicos), como:
    • Director de la ejecución de la obra, en las obras de construcción del grupo B, cuando el Director de la obra no sea Arquitecto.
    • Director de la ejecución de la obra, en las obras del denominado grupo C: todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores (A y B).
    • Proyectista y/o Director de obra y/o Director de la ejecución e la obra, en las obras del denominado grupo C.

Las formas de actuación pueden ser:

  • Encargo global: Comprende redacción de proyecto, dirección de obra y dirección de la ejecución de la obra.
  • Redacción de proyecto técnico de ejecución.
  • Dirección de obra.
  • Dirección de la ejecución de la obra.
  • Legalización de todas o cada una de las formas de actuación anteriores.