Plan de seguridad y salud

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Según, las actuaciones indicadas en el R.D. 1627/1997 que deben observarse en todas las obras de construcción, la última de ellas es la del Plan de Seguridad y Salud, obligada para el contratista o contratistas principales de la obra, y posible para los subcontratistas, aunque éstos se pueden subrogar al plan del contratista que le subcontrata, firmando un acuse de recibo de haber recibido y leido el correspondiente plan de seguridad del contratista que le subcontrata, y el compromiso de cumplirlo, aunque esto viene dado por la propia normativa de seguridad y salud.

Plan de Seguridad y Salud

El Plan de Seguridad y Salud debe ser siempre redactado, o al menos firmado, por el contratista titular de dicho plan, y debe ser siempre redactado a partir del estudio o estudio básico de seguridad y salud de la obra, por lo que debe estudiarse el proyecto y dicho estudio para comprobar las medidas previstas y, conforme con las técnicas y equipos que el contratista tenga previsto acometer la obra, fijar las medidas oportunas y realizar las modificaciones de las previsiones previstas en el estudio o estudio básico, que nunca deberán ser inferiores a las previstas en éstos.

El contratista puede contratar el asesoramiento técnico de un arquitecto técnico para preparar y redactar el plan de seguridad de acuerdo a los equipos y medios que vaya a utilizar en la obra, adaptando el estudio o estudio básico de seguridad a las circunstancias concretas de la obra tal y como la piensa realizar el contratista.

Asesoramiento técnico al contratista en la redacción del Plan de seguridad y salud

En el Plan de seguridad y salud en el trabajo, cuya titularidad y firma corresponde preceptivamente al contratista, el Arquitecto Técnico que le asesore en su elaboración o que redacte la documentación técnica correspondiente, analizará, estudiará, desarrollará y complementará las previsiones del Estudio o Estudio Básico de seguridad y salud, en función del sistema de ejecución de la obra por la empresa contratista. Las posibles propuestas alternativas al citado Estudio o Estudio Básico deberán estar técnicamente justificadas.